Diputados avalan “home office”
La Cámara de Diputados Federal aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen a la minuta que regula el teletrabajo, mejor conocido como “home office”, y establece una nueva definición de trabajo a domicilio, entendido como el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de su empleador.
Conforme al dictamen devuelto al Senado para sus efectos constitucionales, el teletrabajo es una estrategia integral para hacer frente a los problemas medioambientales, de congestión urbana, y para promover oportunidades de trabajo más incluyentes.
“El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento u establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la persona trabajadora, bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón”, se indica en el dictamen.
Se aclara que no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica; las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar. Se garantiza que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva.
En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán como obligaciones especiales: proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros; recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas; asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
Certeza legal al teletrabajo
En la fundamentación, el presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (Encuentro Social), expresó que más allá de las posiciones políticas e ideológicas, se construyó un marco normativo en favor de las personas trabajadoras y patrones en la modalidad de teletrabajo, la cual pasó a ser fundamental debido al confinamiento por Covid-19.
En lo que respecta al artículo 330-F, se incluye las obligaciones especiales para las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, dentro de las cuales se encuentra el cuidado, guarda y conservación de los insumos que se le proporcione para realizar sus labores, respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y la protección de datos utilizadas en el desempeño de sus actividades.
