Mantiene IEEPCO nueve expedientes abiertos por probables actos de violencia política contra mujeres en razón de género

Oaxaca de Juárez, Oaxaca.- En informe presentado por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, detalló que mantiene abiertos nueve expedientes relativos a actos que podrían considerarse violencia política contra las mujeres en razón de género.

El pasado 20 de noviembre el Consejo General del IEEPCO, acordó delegar a la Comisión de Quejas y Denuncias o Procedimiento Contencioso Electoral, el conocimiento directo de los asuntos remitidos por los órganos jurisdiccionales relativos a violencia política contra las mujeres en razón de género y tal como lo señala la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que dispone que las quejas o denuncias por violencia política contra las mujeres en razón de género, se sustanciarán a través del Procedimiento Especial Sancionador, que corresponde a la Comisión señalada.

Esta semana Jaquelina Escamilla, ex funcionara municipal, informó en conferencia de prensa que la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca tiene como máximo siete días, a partir del 18 de noviembre, para emitir una resolución sobre su destitución como directora del Instituto Municipal de la Mujer del municipio Oaxaca de Juárez.

En ese sentido el IEEPCO remitió el pasado 31 de agosto al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, el expediente en materia de violencia política en razón de género promovida por Jaquelina Escamilla Villanueva en contra del presidente municipal de Oaxaca de Juárez, Oswaldo García Jarquín y de la presidenta honoraria del Consejo Consultivo del Comité Municipal del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, Patricia Benfield López.

Así quedó de manifiesto en el informe presentado por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEPCO el 29 de octubre del presente año ante el Consejo General. Con ello se cumple con el acuerdo IEEPCO-CG-10/2020 y lo estipulado en el expediente JDC/59/2020 y su acumulado JDC/60/2020 del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO).

En este caso de manera particular, corresponde al Tribunal Local determinar lo consecuente para lo cual dispone, como lo señala la resolución de la Sala Xalapa, de un máximo siete días a partir del 18 de noviembre.

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