Aseguran 11 animales en una paquetería de San Luis Potosí

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) aseguró 11 ejemplares de vida silvestre localizados en dos paquetes dentro de una empresa de paquetería en San Luis Potosí: diez ejemplares de cacto estrella (Astrophytum asterias) y una cría de tarántula mexicana patas sangradas (Aphonopelma bicoloratum).
De acuerdo con la dependencia, los días 5 y 6 de agosto recibió el reporte de la empresa de paquetería sobre dos paquetes que contenían posibles ejemplares de flora y fauna silvestres, por lo que inspectores acudieron al lugar para realizar su identificación.
En uno de los paquetes, identificado como “estuches de maquillaje”, fueron encontrados los diez ejemplares de cacto estrella, los cuales presentaban malas condiciones físicas, con signos de deshidratación, ablandamiento y arrugamiento de sus cuerpos, además de exposición del sistema radicular, cortes y marcas de resequedad.
El segundo paquete, etiquetado como “insumos”, contenía una cría de tarántula mexicana patas sangradas, que se encontraba en condiciones físicas regulares, con movimiento normal, aunque mostraba poca reacción a los estímulos.
Al no acreditarse la legal procedencia de los ejemplares, la Profepa decretó su aseguramiento precautorio e inició un procedimiento administrativo contra las personas identificadas en las guías de rastreo de los paquetes.
Los ejemplares de cacto estrella permanecerán bajo resguardo de la Profepa para posteriormente determinar su destino, mientras que la cría de tarántula fue depositada en las instalaciones de un instituto ubicado en San Luis Potosí.
La Profepa señaló que el cacto estrella está catalogado como especie en peligro de extinción en la NOM-059-SEMARNAT-2010 y se encuentra incluido en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
Por ello, la dependencia indicó que la posesión de estos ejemplares sin acreditar su legal procedencia constituye una infracción al artículo 122, fracción X, de la Ley General de Vida Silvestre.
