Semarnat prohíbe autorizaciones para minería en Áreas Naturales Protegidas

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Acuerdo que fortalece la protección de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) al prohibir el otorgamiento de autorizaciones ambientales para proyectos de exploración, explotación y beneficio de minerales dentro de estos espacios de competencia federal.
El documento, firmado por la titular de la dependencia, Alicia Bárcena Ibarra, establece que las personas servidoras públicas de la Semarnat no podrán emitir permisos, licencias o autorizaciones ambientales para actividades mineras en ANP, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Asimismo, el Acuerdo señala que esta restricción también aplica a los titulares de concesiones mineras otorgadas antes de la entrada en vigor de la reforma a la Ley Minera, el 9 de mayo de 2023, cuando presenten solicitudes de Evaluación de Impacto Ambiental para desarrollar proyectos dentro de áreas protegidas.
La Semarnat precisó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el título de concesión minera y la autorización en materia ambiental son procedimientos independientes y sucesivos, por lo que contar con una concesión no otorga el derecho automático para realizar actividades de exploración o explotación sin cumplir previamente con los requisitos ambientales.
Como parte de las nuevas disposiciones, las unidades administrativas de la Semarnat deberán informar de inmediato a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) cuando reciban solicitudes relacionadas con proyectos mineros en zonas protegidas. La Conanp elaborará un informe técnico vinculante para determinar si las obras representan afectaciones a estos ecosistemas.
El Acuerdo también establece que las autoridades ambientales deberán vigilar que los concesionarios implementen programas de restauración ambiental antes, durante y después de las actividades mineras, obligación vigente desde 2024.
Además, queda prohibida la autorización para la disposición final de residuos mineros y metalúrgicos en Áreas Naturales Protegidas, humedales, cauces y zonas federales de aguas nacionales, debido a los riesgos que representan para la salud de la población y el equilibrio ambiental.
Finalmente, la Conanp será la instancia responsable de supervisar el cumplimiento de estas disposiciones y podrá solicitar el apoyo técnico y operativo de las distintas unidades del sector ambiental para garantizar la aplicación del nuevo marco de protección de las Áreas Naturales Protegidas.
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