La fuerza mayor como excluyente de la responsabilidad fiscal

DESDE LA BARRA.

Desde febrero de este año, se han agudizado una serie de fallas en el sistema informático del Servicio de Administración Tributaria que han retrasado e incluso impedido poder cumplir adecuadamente a los contribuyentes con su carga contributiva, las continuas interrupciones del sistema han sido una constante penuria que la autoridad no ha reconocido pero que no se puede ocultar, las inconsistencias tanto para timbrar comprobantes fiscales, presentar declaraciones, presentar avisos o descargar la opinión de cumplimiento, no han cesado a pesar del tiempo transcurrido mostrando la vulnerabilidad del sistema que además arroja información alterada porque no reconoce declaraciones presentadas o pagos realizados.

Este escenario ha provocado una justificada incertidumbre y temor a ser requerido y sancionado ya que, aunque en ocasiones se tienen los acuses de trámites y pagos realizados, no son fiables por las debilidades que muestra el sistema, por lo que es importante citar lo dispuesto en el primer párrafo del artículo setenta y tres del código tributario federal que a la letra señala: “No se impondrán multas … cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.” En este caso el fisco federal ha sido omiso en establecer las condiciones necesarias para que los contribuyentes le proporcionen los recursos al estado para la realización de los gastos públicos, por el contrario, insiste en justificar la inoperancia de su sistema que actualiza el supuesto de excluyente de responsabilidad por una fuerza mayor que ha sido definida por los tribunales mediante tesis 245709 de junio de mil novecientos setenta y nueve como: “… sucesos de la naturaleza o de hechos del hombre que, siendo extraños al obligado, lo afectan en su esfera jurídica, impidiéndole temporal o definitivamente el cumplimiento parcial o total de una obligación, sin que tales hechos le sean imputables directa o indirectamente por culpa, y cuya afectación no puede evitar con los instrumentos de que normalmente se disponga en el medio social en el que se desenvuelve, ya para prevenir el acontecimiento o para oponerse a él y resistirlo.” Una opción para documentar el bloqueo del sistema que retrasa o frena la realización de los trámites a que estamos obligados los contribuyentes, es interponer una queja ante la procuraduría de la defensa del contribuyente como lo tutela el numeral dieciséis de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el ombudsman fiscal debería haber intervenido ya en defensa de los derechos de los ciudadanos pero hasta el momento no se ha manifestado al respecto y seguramente se excusará con base en lo dispuesto por el artículo cuarto de su ley orgánica que limita la prestación de sus servicios solamente a petición de parte interesada, supuesto que debe tener excepciones cuando los afectados son todos o una gran parte de los contribuyentes.

Por último, me parece importante resaltar la violación a los derechos de los pagadores de contribuciones que comenten los servidores públicos responsables del correcto funcionamiento del sistema electrónico, porque no facilitan a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, obligación que les impone el numeral cuatro de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Con la finalidad de invitar al estudio y análisis de nuestras obligaciones tributarias, reciban un saludo de su amigo.

LCP, LD y MEFI Carlos Manuel Lamadrid Márquez

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