Discrepancia fiscal

Por Carlos Manuel Lamadrid Márquez

 

Durante el mes de abril de cada año, las personas físicas estamos obligados a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta para declarar los ingresos que se hayan percibido durante el ejercicio anterior y cubrir el impuesto que no se enteró mediante los pagos provisionales o retenciones sufridas, o bien, determinar un saldo a favor. No obstante ser una obligación recurrente, muchas personas con frecuencia omite presentar su declaración anual porque asumen no estar obligados pudiendo incurrir en la figura de discrepancia fiscal.

 

La figura de discrepancia fiscal se encuentra prevista en el artículo noventa y uno de la ley del impuesto sobre la renta y se actualiza cuando la autoridad tiene conocimiento de que las personas físicas realizaron en un año de calendario, erogaciones superiores a los ingresos que declaran o debieron declarar, es importante señalar que no solamente los contribuyentes activos en el registro federal de contribuyentes pueden ser sujetos de este procedimiento, también es aplicable, y con mayor razón, a las personas físicas que o bien no han cumplido con darse de alta en el padrón de contribuyentes, o que señalan no estar realizando actividades económicas pero que en realidad perciben ingresos que deben ser declarados.

 

La autoridad fiscal se encuentra facultada para basarse en la información que tenga en su poder o le sea proporcionada por otra autoridad o por terceros con quienes realizamos operaciones económicas, a partir de esta pesquisa la autoridad tendrá el conocimiento de los gastos, inversiones y depósitos realizados y podrá compararlos con los ingresos declarados y así obtener la diferencia que será considerada como ingresos omitidos si las personas no se encuentran inscritas en el registro federal de contribuyentes, o si estándolo, no presentan la declaración del ejercicio o incluso si presentando la declaración, omitieron declarar la totalidad de los ingresos efectivamente percibidos.

 

Es importante recordar que igualmente se tiene la obligación de informar mediante la declaración del ejercicio, los préstamos, donativos o premios que se hayan recibido durante el ejercicio anterior, sugiero que cada contribuyente evalúe si es conveniente o informar sobre los montos recibidos aunque no se alcance la cantidad de seiscientos mil pesos, porque en el caso de la discrepancia se genere por haber omitido informarlos, serán considerados como ingresos omitidos y no recibirán el tratamiento de la actividad preponderante que realiza la persona.

 

Resulta conveniente que las personas reciban la asesoría adecuada para evitar caer en este esquema así como para solventar el procedimiento de aclaración en caso de recibir una invitación para corregir su situación fiscal por encontrarse en causal de discrepancia fiscal.

 

Con la finalidad de invitar al estudio y análisis de nuestras obligaciones tributarias, reciban un saludo de su amigo.

 

DESDE LA BARRA.

ESPACIO DE OPINIÓN DE LA BARRA MEXICANA COLEGIO DE ABOGADOS A.C. CAPÍTULO OAXACA.

 

 

LCP, LD y MEFI Carlos Manuel Lamadrid Márquez

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