“Ataque a la libertad de expresión”, diferenciar entre información noticiosa y la opinión de quien la comunica, según la CIRT

Por considerar como “un ataque directo e inusitado a la libertad de expresión en México, al ordenar que en cualquier contenido de las estaciones de radio y televisión del país se deba diferenciar entre información noticiosa y la opinión de quien la comunica”, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) manifestó su absoluto rechazo a la sentencia del amparo en revisión 1031/2019 aprobada por mayoría en la Primer Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado 19 de enero de 2022.

A través de un comunicado de prensa la CIRT aseguró la resolución se trata de una obligación de imposible cumplimiento en la realidad y que va en contra del más elemental sentido común. “La libertad de expresión de los medios de comunicación y de sus comunicadores es la que les permite entreverar noticia y opinión, decidir la agilidad con la que se hace uso de la comunicación; el derecho a la libertad editorial y el momento y la forma en que se utiliza”, aseguraron.

Al tiempo en que realizaron un llamado al Gobierno Federal, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al IFETEL para resolver lo que consideran como absurdo, “que desde el Estado se pretenda someter a la radio y la televisión a controles y sanciones burocráticas, que rompan con el flujo y el ritmo de la comunicación”.

Y es que los empresarios agremiados a la CIRT consideran que la medida afectará la dinámica de trabajo de todos los medios, tanto públicos como privados, como es el caso de la transmisión de los encuentros en “Las mañaneras” del C. Presidente de la República, “si no hace una clara distinción entre noticia y opinión”.

“Estamos frente a un gran retroceso en la libertad de información y de expresión; probablemente el más grave de los últimos 45 años. La CIRT y los comunicadores de sus más de 1,400 estaciones de radio y televisión afiliadas refrendan su compromiso con la audiencia de que darán la batalla para no ser censurados y que haremos uso de todos los recursos legales que la ley nos concede para continuar ofreciendo a la audiencia mexicana contenidos de calidad, ágiles, entretenidos, comprometidos con la verdad y, antes que cualquier cosa: emitidos con total libertad y sin controles del Estado.”

Concesionarios son empresas con fines comerciales e intereses económicos: SCJN

Este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró como inconstitucional la reforma del 31 de octubre de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que eliminó regulaciones que habían molestado a la industria, y de paso derogó los Lineamentos sobre Derechos de las Audiencias que había dictado en 2016 el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte amparó al Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos.

Por lo que los programas de radio y televisión tendrán que distinguir de manera clara entre información y opinión, y los derechos de las audiencias no pueden estar sujetos a códigos de ética emitidos libremente por las empresas de ese sector.

“La intención del Poder Reformador fue, precisamente, evitar la intervención de los intereses de concesionarios en la definición del estándar de protección, promoción, respeto y garantía de los derechos de las audiencias, es decir, en los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información de las personas, dentro del sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión”, afirmó la Corte.

Las empresas se habían quejado por la orden del IFT para que cada comunicador expresara claramente, al aire, cuando estaba opinando y cuando informando, por ser casi imposible de aplicar en la práctica.

“La abrogación que se estudia se violó en perjuicio de la quejosa el principio de progresividad de los derechos humanos, pues se eliminó su facultad de hacer exigible sobre la esfera jurídica de los concesionarios el derecho de las audiencias consistente en que se distinga entre opiniones e información noticiosa”, indicó la Corte.

Enfatizó que esta obligación de distinguir entre información y opinión sí estaba en la versión previa de la LFRT.

“Todo informador, en su calidad de intermediario de la programación que difunde, debe cumplir con el deber de que la información divulgada sea, por un lado, veraz y, por otro, imparcial, de tal forma que distinga entre las opiniones o juicios de valor de quien informa y el contenido mismo del mensaje informativo o noticioso”, dice la sentencia, presentada por el Ministro Juan Luis González Alcántara.

La Corte también aclaró que el IFT tiene la facultad Constitucional exclusiva de regular todo lo relativo a derechos de las audiencias.

La reforma de 2017 dejó esta regulación en códigos de ética que emiten los concesionarios de radio y televisión, lo que la Corte rechazó.

“Delegar a los concesionarios la facultad de definir las normas técnicas y operativas que hagan posible la defensa de los derechos de las audiencias provoca el riesgo de que su regulación no propicie una deliberación pública plural y de calidad, en detrimento de los principios que rigen sobre la democracia representativa (la libertad de expresión, y el acceso a la información)”, dice el fallo.

Agrega que los concesionarios son empresas con fines comerciales e intereses económicos.

“Por tanto, al margen de su buena voluntad y del compromiso que puedan tener para salvaguardar los derechos de las audiencias, delegarles la facultad de su regulación podría provocar la emisión de normas con un sesgo económico y parcial”, explicó.

*Con información de Agencia Reforma

 

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