2 de Enero: Arranca el Proceso de Registro para Partidos Políticos Locales en México

A partir del 2 de enero de 2025, organizaciones civiles y agrupaciones políticas podrán iniciar el proceso de registro como partidos políticos locales en CDMX.

A partir del 2 de enero de 2025, las organizaciones ciudadanas legalmente constituidas como Asociación Civil o Agrupación Política Local podrán presentar ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) su notificación de intención para constituirse como Partido Político Local.

Requisitos para asociaciones civiles

Las organizaciones civiles interesadas deberán presentar:

  • Acta constitutiva protocolizada ante notario público, que acredite la creación de la asociación civil con el objetivo de participar en el proceso de obtención de registro como partido político local.
  • Este documento debe cumplir con lo establecido en el acuerdo aprobado el pasado 23 de diciembre por el Consejo General del IECM, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Requisitos para agrupaciones políticas locales

 

Las agrupaciones políticas locales deberán presentar:

  • Copia simple del Acuerdo o Resolución del Consejo General que les otorgó el registro como agrupación política.
  • Oficio emitido por la autoridad electoral que acredite el nombramiento vigente de las personas que integran su órgano directivo. Este documento deberá incluir:
  • Un medio magnético con el emblema que identifique a la agrupación y la distinga de otras organizaciones aspirantes y partidos políticos con registro vigente.

Ejemplar del proyecto de sus documentos básicos, incluyendo:

  • Declaración de Principios.
  • Programa de Acción.
  • Estatuto.
  • Protocolo para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Política en Razón de Género.

Formatos adicionales, como:

Formato de Aceptación de Notificaciones Electrónicas por Internet.

Formato de capacidad económica por cada persona asociada, en el caso de las asociaciones civiles.

Otros documentos obligatorios

Las organizaciones interesadas también deberán presentar:

Registro de alta en el SAT bajo el régimen de personas morales sin fines lucrativos, con actividad económica correspondiente a asociaciones y organizaciones políticas.

Su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Respuesta del IECM

El IECM, en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la recepción de la notificación de intención, comunicará a la organización el resultado de la verificación de la documentación presentada.

A las organizaciones que obtengan el aval se les otorgarán:

  • Claves de acceso y contraseñas para el portal web y el Sistema de Registro.
  • La posibilidad de presentar su calendario de asambleas distritales o de demarcaciones territoriales, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento y el artículo 34 de los Lineamientos.
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