Extinción de Dominio

Por Jaime Alejandro Velázquez Martínez

En varias ocasiones he hablado del tema de extinción de dominio, ya que, aunado a que se trata de una figura que en lo personal me apasiona, considero que existen muchas dudas respecto a su naturaleza, funcionamiento y alcances.

 

De igual manera, he manifestado mi postura que el Crimen no Paga, es decir, no existe ningún beneficio en delinquir, pues la tendencia jurídica actual es atacar con inteligencia las estructuras económicas de la delincuencia, y en ese sentido, podemos explorar más a fondo el instituto de la extinción de dominio, por lo que cabe hacer algunas precisiones al respecto.

 

Lo primero que debemos hacer es quitarnos las dudas de esta institución, ya que he escuchado en diversos foros ideas erróneas al respecto, llegando a pensarse incluso, que es una medida populista que tiene como finalidad permitir que el estado le quite sus bienes a las personas, lo cual se encuentra completamente alejado de la realidad.

 

En días pasados, tuve la oportunidad de recibir mi cuarta capacitación en la materia, en este caso organizado por OPDAT (Oficina de Desarrollo, Asistencia y Capacitación de Personal Judicial en el Extranjero) del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norte América, con las ponencias de expertos y juzgadores de Honduras, Guatemala y la experiencia de la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República.

 

En ese sentido, es importante destacar que la idea de crear herramientas que ataquen a las estructuras económicas de la delincuencia, no nace en México, sino que deriva de los tratados internacionales, en particular, de la pertenencia del Estado Mexicano al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), al cual pertenece el estado Mexicano, y que es un organismo intergubernamental cuyos objetivos consisten en establecer normas y promover la aplicación de medidas legales en contra de lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y en general, amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional, así como la convención de Palermo, Italia del año 2000, realizada por la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional; siendo que en año 2008 se realizó una reforma constitucional en México, cambiando completamente el sistema de procuración e impartición de justicia penal, y en el año 2009 se publicó la Ley Federal de Extinción de Dominio, realizándose su armonización jurídica en diversas entidades del país.

 

En México, se encuentran regulados como instrumentos de recuperación de activos, el Abandono, el Decomiso y Extinción de Dominio, con lo cual, se busca la reincorporación de bienes sustraídos u obtenidos de manera ilegal.

 

De hecho, el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la extinción de dominio se ejercitará únicamente por el Ministerio Público, institución que reside mayoritariamente en Órganos Constitucionales Autónomos ajenos a los poderes ejecutivos tanto federal como locales, lo cual le otorga certeza jurídica a los gobernados que se trata de una institución dotada de autonomía; así mismo, su tramitación se da a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal y solamente procede si se dan los siguientes elementos:

 

Sobre bienes de carácter patrimonial, cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y que se encuentren relacionados con las investigaciones de delitos determinados, a saber: hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

 

En la Ley Nacional de Extinción de Dominio publicada el 9 de Agosto del año 2019, se preveía la procedencia de la extinción de dominio sobre aquellos bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pudiera acreditarse, considerando incluso aquellos que fueran obtenidos lícitamente, pero fueran utilizados para la comisión de algún delito, o que incluso fueran mezcla, es decir que fueran de lícita procedencia, pero fueran utilizados para ocultar bienes de naturaleza ilícita o mezclados material o jurídicamente con bienes ilícitos, lo cual aperturaba el abanico de posibilidades para su procedencia, sin embargo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos interpuso la acción de inconstitucionalidad número 100/2019, la cual resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación decretando su procedencia, y limitando dicha acción únicamente contra bienes cuya lícita procedencia no pudiera ser acreditada.

 

Al final de cuentas, la Extinción de Dominio es una herramienta muy útil, que puede servir para atacar las estructuras económicas de la delincuencia y así disuadir el crimen, aunado que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo 27 que la propiedad de las tierras y aguas del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de las mismas a los particulares, constituyendo así la propiedad privada, la cual debe cumplir una función social, es decir, el ejercicio del derecho de propiedad debe ser con fines lícitos y nunca contra la sociedad, el estado o la seguridad de las personas.

 

Es cuanto.

 

Jaime Alejandro Velázquez Martínez.

Presidente del Capítulo Oaxaca de la Barra Mexicana Colegio de Abogados A.C,

Twitter: @BMACAPITULOAX.

Facebook: BMA Capítulo Oaxaca.

 

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