Deberá IEEPCO dar respuesta a solicitudes de reprogramación de debates a la Gubernatura de Oaxaca
El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordenó a la Comisión Temporal de Comunicación del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) dé una respuesta fundada y motivada a las diversas solicitudes formuladas en torno a la reprogramación del primer debate a la Gubernatura del Estado.
Por mayoría de votos, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional revocó el acuerdo IEEPCO-CTC-04/2022, de la referida Comisión, mediante el cual atendió los planteamientos del partido Movimiento Ciudadano.
En la resolución del Recurso de Apelación con clave RA/110/2022, señaló que, el IEEPCO no tiene la competencia para pronunciarse de forma terminal, respecto de la viabilidad de reprogramar o realizar adicionalmente un número mayor de debates a los establecidos en la Ley, toda vez que esto excede su competencia legal.
Explicó que la decisión que al respecto tome el Instituto tiene una implicación sustancial en el proceso electoral, al relacionarse con el derecho de la ciudadanía del estado a acceder efectivamente a las plataformas postuladas y ofertas políticas, por cada una de las candidaturas.
La sentencia de este recurso consideró que, el IEEPCO, al ser el órgano superior de dirección, ocasiona que se cuente con mayor amplitud de debate y de herramientas técnicas- presupuestales, logísticas y normativas; que conlleven a determinar efectivamente una conclusión.
Da 24 horas para atender quejas del PRI
Mediante los recursos de apelación con las claves RA/49 a RA/104/2022, el TEEO dio un plazo de 24 horas al IEEPCO para que, dé trámite a 56 quejas presentadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
El Pleno señaló que, dentro del plazo, proceda a la verificación de los enlaces e imágenes aportados por el partido actor en cada una de las quejas y, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, proceda a pronunciarse sobre la vía en que debe conocerse cada una de ellas y sobre la emisión de las medidas cautelares solicitadas.
Declaró fundados los agravios del PRI, puesto que, aun cuando la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEPCO citó los preceptos legales que supuestamente resultaban aplicables al caso, no expuso los argumentos lógico jurídicos que la llevaron a concluir que lo correcto era la formación de cuadernos de antecedentes y no de un procedimiento administrativo sancionador.
Respecto al dictado de las medidas cautelares solicitadas por el partido actor, esta resolución refiere que la responsable no ha actuado con diligencia, pues aun cuando estás son de urgente resolución dada su propia naturaleza, hasta la fecha, no existe constancia alguna que acredite la verificación de los elementos que esa propia Comisión de Quejas y Denuncias ordenó en los acuerdos combatidos.