Confirma TEO resolución sobre precandidatura de Salomón Jara
Por unanimidad, la magistrada presidenta, el magistrado y la secretaria de estudio y cuenta en funciones de magistrada resolvieron, en los juicios ciudadanos identificados con las claves: JDC/19/2022 y JDC/43/2022, que es fundado el agravio formulado por Susana Harp Iturribarría, quien se ostenta como militante del partido político MORENA y aspirante a la candidatura a la gubernatura del Estado de Oaxaca, referentes a que la citada Comisión, fue omisa en analizar la equivalencia funcional entre el nombramiento de Coordinador de los Comités para la Defensa de la Cuarta Transformación en Oaxaca, y la Precandidatura a la Gubernatura del Estado por parte de ese partido político.
En consecuencia, este Tribunal, en plenitud de jurisdicción, determinó que el referido nombramiento no puede ser considerado como un equivalente funcional a una precandidatura o candidatura, ya que dentro de los documentos básicos de MORENA y en particular dentro de sus estatutos, el cargo de Coordinador no se encuentra previsto.
Dicho cargo, agregó, no tiene establecida función alguna dentro de la estructura de MORENA, por lo que no es dable concluir que este tenga estrictamente la finalidad de fomentar el voto, como incorrectamente lo afirmó la accionante; ni tampoco se acreditó que la persona en la que recayó dicha designación hubiera realizado actos abusando de dicho nombramiento para posicionar su persona o que esto haya incidido en el proceso de selección interna.
Por otro lado, respecto a los agravios encaminados a controvertir diversas violaciones durante las etapas del procedimiento interno de selección de la candidatura, el Pleno del TEEO señaló que, la designación efectuada por la Comisión de Elecciones de MORENA acató los lineamientos en materia de paridad de género establecidos por el Instituto Nacional Electoral (INE), aunado a que dicha designación, atendió a elementos objetivos y a la estrategia política de ese partido político en el presente proceso electoral, como así se había estipulado desde la propia Convocatoria.
En cuanto hace al agravio formulado por Harp Iturribarría, en el sentido de que esta designación debió atender necesariamente a la alternancia de género y al contexto histórico de Oaxaca respecto a la postulación de candidaturas, esta resolución refiere que tales acciones no encuentran sustento jurídico, pues dichas reglas no se encontraban contempladas previo al inicio del proceso de selección interna en ninguna normativa tanto nacional como internacional.
Este Órgano Jurisdiccional vinculó a la Comisión de Elecciones de MORENA para que informe a Susana Harp los razonamientos que sustentaron la calificación de su solicitud, a fin de garantizar su derecho de acceso a la información.
Con esta resolución, el TEEO dio cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), dentro del expediente identificado con la clave: SUP-JDC-50/2022.