RENAUT 2.0 y sus posibles riesgos

Debido al elevado número de delitos cometidos con teléfonos celulares en el país, el pasado 10 de diciembre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el objeto de crear un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

De acuerdo al documento, el padrón contendrá los siguientes datos: número de línea telefónica móvil, fecha y hora de activación de la línea adquirida con la tarjeta SIM, nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario, nacionalidad, número de identificación oficial con fotografía y Clave Única de Población del titular de la línea; datos biométricos del usuario, en su caso, del representante legal de la persona moral; el domicilio, datos de concesionarios de telecomunicaciones y esquemas de contratación, ya sea pospago o prepago.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) será el encargado de instalar, operar, regular y mantener el padrón; procurará su buen funcionamiento y el intercambio de información con las autoridades competentes y establecerá los procedimientos para validar la información que debe incorporarse al mismo conforme a los sistemas informáticos y procedimientos que se establezcan para tal efecto.

Actualmente, el Senado de la República se encuentra analizando el documento aprobado por los diputados. La propuesta de crear un padrón de usuarios de telefonía móvil no es nueva, recordemos que en 2008 el gobierno de Felipe Calderón promovió y creó el Registro Nacional de Usuarios de Telecomunicaciones (RENAUT), con el mismo objetivo de prevenir, investigar y perseguir delitos como la extorsión, amenazas y secuestros.

El RENAUT fue un completo fracaso. Para el 10 de abril de 2010, fecha límite para darse de alta en el padrón, 27 millones de usuarios no habían realizado el procedimiento de registro al que se encontraban obligados. Tres días después de la fecha indicada, las compañías telefónicas Telcel y Telefónica, solicitaron un amparo contra la disposición que les forzaba a cancelar las líneas no registradas.

El 3 de junio del mismo año, el periódico El Universal dio a conocer que las bases del RENAUT se encontraban disponibles a la venta en internet. A pesar que la Secretaría de Gobernación presentó una demanda contra quien resultara responsable por la presunta venta de información confidencial, además de que anunció que se reforzarían las medidas de seguridad, el gobierno federal no pudo revertir la percepción de desconfianza y vulnerabilidad en la ciudadanía.

El RENAUT tampoco disminuyó el número de delitos cometidos con teléfonos celulares. De acuerdo con el Consejo para la Ley y los Derechos Humanos A.C., en 2009 se intentaron en México más de 6,179 extorsiones telefónicas al día, mientras que en 2010 se registraban 6,211 llamadas de extorsión cada 24 horas. Además, ante la pésima operación del registro de celulares, se había permitido que al menos 6% de dichos registros fueran falsos.

Ante la pretensión de volver a crear un registro obligatorio de líneas telefónicas, diversos actores han expresado su preocupación. La Red en Defensa de los Derechos Digitales ha señalado que no existe evidencia de que los registros de tarjetas SIM contribuyan a la reducción de delitos como la extorsión; es falso que el padrón propuesto impida la comisión de delitos, debido a que actualmente existen múltiples técnicas y mecanismos que son utilizados para la suplantación de números telefónicos.

El padrón atenta contra la presunción de inocencia, dada la facilidad de realizar llamadas suplantando el número de otra persona, es probable que las autoridades investigadoras acusen a personas inocentes; los promoventes de la minuta ignoraron que la autoridad investigadora ya cuenta con múltiples herramientas para investigar delitos como la extorsión, por ejemplo, los artículos 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones  y Radiodifusión; el padrón pone en riesgo la seguridad de las personas usuarias de telefonía móvil, lo cual ocurrió con el RENAUT; la recolección y almacenamiento de datos biométricos puede violar  el derecho a la privacidad de manera irreversible, ya que los rasgos físicos de una personas -como la huella digital, rostro, iris o ADN- no son posibles de modificar o restituir; y, el Padrón desperdicia recursos indispensables para combatir la brecha digital, pues se estima que su creación y mantenimiento ascendería a más de 21 mil millones de pesos.

Por los elementos mencionados, la Red condenó la aprobación del dictamen, por parte de la Cámara de Diputados, y exige al Senado que la minuta sea rechazada.

Sin duda, los delitos relacionados con el uso de teléfonos celulares representan un grave problema, pero la solución no es volver a crear un registro obligatorio de líneas telefónicas. Como bien señaló Mónica Guadalupe Chávez, representante de la Cámara Nacional de la Industria Eléctrica y Tecnologías de la Información (CANIETI), durante la mesa de trabajo que se llevó a cabo hace unos días, el tema debe atenderse en conjunto, esto es, Congreso, Secretaría de Seguridad y el IFT, con proyectos donde prevalezca el interés social y no iniciativas que violen, entre otros aspectos, la privacidad de los datos personales.

Correo: cristian.salazar.herrera@gmail.com

Twitter: @CristianSH1

 

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