Uso racional de la fuerza

El ser humano, es un ser político por naturaleza, es decir, cuenta con la facultad natural de crear estructuras complicadas de convivencia y someterse a ellas, es así como se crea el Estado, y en virtud que la finalidad de dicha abstracción es el bien común, se justifica la existencia de un sector armado, precisamente para garantizar la seguridad pública de los individuos que conformamos parte de una sociedad, pues, aunque la ley principal que nos rige, es la natural, es una realidad que existen individuos que rompen el equilibrio social, es por ello que John Locke explica la necesidad de construir una sociedad organizada, precisamente para la preservación de los derechos y libertades del ser humano, señalando como indispensables: la vida, la libertad, la propiedad y la seguridad.

 

Al ser el Estado una abstracción, la sociedad civil se relaciona con el gobierno a través de la razón, otorgando así, el consentimiento; por lo que,  es el propio pueblo, en ejercicio de la Soberanía, quien señala sus propias restricciones, dotándolo de imperium y poder coercitivo, mismos que se ejercen a través de las instituciones de seguridad pública.

En México, la Seguridad Pública es un servicio esencial del Estado que tiene su fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo ésta una función que involucra a los tres niveles de gobierno, es decir, a la federación, a las entidades federativas y a los municipios, la cual comprende: la prevención, la investigación y persecución de los delitos y las sanciones administrativas, y no obstante que cada nivel de gobierno cuenta con su propio ámbito de competencia, pues en términos de lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política Federal, el municipio es un nivel de gobierno autónomo, que se instituye como la base de la división política, administrativa y territorial del Estado, mientras que en términos de lo dispuesto por el artículo 40 del citado ordenamiento legal, la República Mexicana se encuentra compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y la ciudad de México, que se unen en un pacto federal, todas las instituciones de seguridad pública deben, por ley, coordinarse entre sí para el cumplimiento integral de este servicio, incluso, los ayuntamientos tienen la obligación de constituir sus propios Consejos Municipales de Seguridad Pública e incorporarse a los Consejos Estatal y Federal de Seguridad Pública, cuya función es promover la efectiva coordinación entre todos los órganos públicos que lo conforman; siendo que, el mando de las policías municipales recae originalmente en el Presidente Municipal correspondiente, sin embargo, el Gobernador del Estado cuenta con la facultad de ejercer dicho mando en casos de fuerza mayor o alteración grave al orden público.

 

El uso de la fuerza pública se encuentra regulado, y se ejecuta de manera excepcional y gradual, aunado que en las instituciones policiacas se fomentan valores como lo son: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, por lo que la formación policial es integral, sujeta incluso exámenes de control de confianza y genera un sentimiento de pertenencia, lealtad y orgullo, lo anterior para dar cumplimiento a su función originaria: proteger y servir a la comunidad.

 

Sin embargo, hemos podido ver, tanto a nivel internacional, como a nivel nacional, acciones abusivas de las policías, que generan una justa indignación social, como lo son: el hecho que el pasado sábado 14 de noviembre del año en curso, una manifestación pacífica realizada en el centro de Lima, Perú, en contra del Gobierno de Manuel Merino, quien asumió como presidente interino en reemplazo de Martín Vizcarra, fue disuadida por la policía, teniendo como resultado a dos manifestantes veinteañeros fallecidos, 68 heridos y aproximadamente 40 desaparecidos, teniendo como consecuencia que 13 de los 18 Ministros del Gobierno de Merino dimitieran, e incluso, la dimisión del propio Manuel Merino.

 

De igual manera, tras el feminicidio de Bianca Alexis en Cancún Quintana Roo, se realizó una marcha de feministas, la cual fue disipada con disparos de armas de fuego por la Policía Municipal.

 

El derecho a la manifestación de las ideas se consagra por el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no puede ser restringido, siempre y cuando no ataque a la moral, la vida privada, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público, en caso que no se cumplan dichos requisitos, son las instituciones de seguridad pública las que deben garantizar la restitución del orden público, pero a través del uso racional de la fuerza pública, siendo el uso de las armas la última instancia a agotar, existiendo incluso protocolos de actuación que deben ser aplicados.

 

El abuso de la fuerza pública, no se da por una crisis de instituciones, pues se encuentra debidamente regulado, más bien, así como existen malos ciudadanos, en las instituciones existen malos servidores públicos, y resulta indispensable que no haya impunidad, por lo que la actuación de las instituciones de procuración y administración de justicia resultan indispensables, y si en su caso, las policías municipales se encuentran rebasadas, fortalecer la participación del Estado en su manejo, así como la capacitación constante y el fomento de los valores institucionales que deben regir su actuación.

 

Es cuanto.

Twitter: @jaivelmar

Facebook: jaivelmar.

jaivelmar@gmail.com

Jaime@jackyruiz.com

error: Content is protected !!