¿Gloria Trevi tiene derecho a hablar sobre violencia de género?

En los últimos días, en redes sociales la conocida y cantante Gloria Trevi alzó la voz contra la violencia de género, lo cual causó indignación porque es conocido el proceso que ella llevó ante los tribunales por trata de personas donde precisamente se le imputaba que ella ejercía violencia hacia muchas mujeres, se puede decir que socialmente no es bien visto que hable en contra de la violencia hacia la mujer cuando en su proceso legal se le adjudicaban cargos de éste tipo.

¿Pero la ley nos dice algo al respecto? Por supuesto que si, hablando jurídicamente la ley nos dice que nadie puede ser juzgado en su persona dos o más veces por el mismo delito, es decir, ella ya fue juzgada y ya se le dio sentencia condenatoria o absolución, que en su caso y hasta donde se sabe fue absolución.

El artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege el principio denominado non bis in ídem, este principio tiene como propósito proteger al gobernado que ha sido juzgado por un delito que ha sido sujeto de juicio nuevamente por el mismo delito. Es importante mencionar este principio porque si la ley, la propia Constitución defiende este principio, probablemente se podría llevar de lo jurídico a lo moral o de lo jurídico a lo social aplicarlo y eliminar el estigma que puede dejar un proceso judicial.

Pero lo más importante, los derechos humanos mencionan que una persona no debe ser señalada o discriminada por procesos legales que halla tenido en el pasado, es decir, se debe eliminar el prejuicio y la discriminación hacia quienes cometieron delitos o fueron juzgados por alguno, comprendo que como sociedad sabemos que  existen temas sensibles que causan indignación por el daño que dejan en las víctimas o en la sociedad en general pero el derecho también defiende la libertad de expresión y este derecho lo puede ejercer cualquier persona.

Sobre esto la Comisión Nacional de Derechos Humanos en su pronunciamiento sobre antecedentes penales pone en la mesa el hecho de que las personas que cometieron delitos tienen derecho a ser insertadas en la sociedad con la recuperación del pleno goce de sus derechos, menciona el pronunciamiento que “el estigma en este supuesto, es una huella o la marca real o simbólica que una persona que podía haber sido aceptado fácilmente en un intercambio social corriente, nos lleve a alejarnos de él, creemos por definición que la persona que tiene un estigma no es totalmente humana…

El pronunciamiento que hace la Comisión Nacional de Derechos Humanos es sobre personas que fueron culpables de cometer algún delito, entonces el caso de Gloria Trevi aún es más estigmatizado porque si su sentencia fue absolutoria este estigma es aún mayor.

Cabe mencionar que cuando se estigmatiza a las personas se puede llegar al supuesto de la discriminación, la estigmatización es la antesala de la discriminación y como sabemos la ley se opone a este tipo de conductas porque la discriminación lleva al odio y definitivamente debemos erradicarlo.

Es decir, jurídicamente cualquier persona puede opinar sobre cualquier tema, opiniones que desde mi punto de vista deben realizarse con respeto y encaminadas a construir una mejor sociedad, un asaltante puede hablar en contra del robo, un homicida puede hablar contra el homicidio, una persona que ejerce violencia puede hablar contra la violencia de género.

El derecho defiende las libertades de las personas, el derecho no es un juez de la congruencia que muestran o no las personas, entonces un persona puede ser incongruente porque lo que piensa, dice y actúa no van de la mano pero el derecho no tiene que ver con esto, el derecho independientemente de la moral, de las creencias religiosas, políticas, la condición socio económica de alguien o los procesos judiciales por los que ha pasado siempre va a defender esas libertades y derechos que son para todos.

error: Content is protected !!