Propaganda gubernamental, Qué si y Qué no está permitido durante la Veda electoral

Si bien a la suspensión de propaganda gubernamental se le conoce mediáticamente como “veda electoral”, lo cierto es que son conceptos o momentos distintos al interior del proceso electoral.

La suspensión de la propaganda gubernamental abarca desde el inicio de la campaña electoral hasta la conclusión de la jornada electoral, con las excepciones que la ley considera, así como aquellas determinadas vía jurisprudencia y tesis por parte de los órganos jurisdiccionales.

La veda electoral por su parte, no viene definida como tal dentro de la legislación electoral, pero tiene su fundamento en una interpretación sistemática y funcional del artículo 251 párrafos 3 y 4, que indican el inicio de las campañas y que durante los tres días previos y en la jornada electoral, “no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales”. A nivel local, esta disposición tiene su fundamento en el artículo 200, párrafos 2 y 3 de la LIPEEO.

Ahora bien, Oaxaca participará activamente en tres procesos, el primero son las elecciones extraordinarias a realizarse el último domingo del mes de marzo próximo (27 de marzo); la consulta sobre revocación de mandato al presidente Andrés Manuel López Obrador a realizarse el 10 de abril; y la elección de gobernador/a del Estado el próximo 5 de junio.

Considerando que cada uno de esos procesos presentan momentos independientes que ameritan la suspensión de propaganda gubernamental.

El fundamento legal se encuentra en el Artículo 33 de la Ley Federal de Revocación de Mandato que señala que “Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno”.

Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.

El articulado de la norma al respecto de la suspensión de la propaganda gubernamental y veda electoral se encuentra en el artículo 41, base III, apartado C. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 209, numeral 1 de la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el artículo 33 de la Ley Federal de Revocación de Mandato; el artículo 25, apartado B, fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y los artículos 157 y 200, párrafos 2 y 3 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electoral del Estado de Oaxaca y en la Jurisprudencia 42/2016.

Por su parte las tesis y jurisprudencias que nos permiten un panorama respecto de qué se puede hacer como institución de gobierno durante los periodos marcados como suspensión y veda electoral, se encuentran en la Jurisprudencia 18/2011; la Tesis XIII/2017 y la Tesis LXII/2016.

En este sentido, podemos decir que las excepciones sobre propaganda son:

*Las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, considerando que los mensajes deben evitar hacer señalamientos hacia determinados partidos o candidatas/os, ni atentar contra los principios de equidad e imparcialidad que rigen la contienda electoral.

*En los portales de internet y redes sociales, la información pública de carácter institucional podrá ser difundida. Es decir, toda información que verse sobre los servicios que presta el gobierno en ejercicio de sus funciones, así como de temas de interés general, a través de los cuales se proporcionan a la ciudadanía herramientas para que tenga conocimiento de los trámites y requisitos que debe realizar, inclusive, de trámites en línea y forma de pago de impuestos y servicios. Siempre que no se trate de publicidad ni propaganda gubernamental, no haga referencia a alguna candidatura o partido político, no promocione a algún funcionario público o logro de gobierno, ni contenga propaganda en la que se realicen expresiones de naturaleza político electoral, dado que sólo constituye información sobre diversa temática relacionada con trámites administrativos y servicios a la comunidad.

*Invitaciones a una celebración de carácter cultural y social, no violan la prohibición constitucional de difundirla en el proceso electoral, es decir, se podrá colocar lonas, pendones o gallardetes, u otro tipo de propaganda, con motivo de la invitación a festejar un día social y culturalmente importante para la sociedad mexicana, no infringe la prohibición de difundir propaganda gubernamental, durante una campaña electoral, aun cuando no esté en los supuestos de excepción expresamente señalados por el referido precepto constitucional, siempre que no difunda programas, acciones, obras o logros de gobierno, que tengan como finalidad apoyar o atacar algún candidato o partido político específico o que se promocione a un servidor público, ni contenga expresiones, logotipos, emblemas, lemas que promocionen a algún partido político, coalición o candidato, porque no se trata de propaganda que contenga expresiones de naturaleza político-electoral ni gubernamental, sino de una invitación para la celebración de un acto de carácter cultural y social.

Con ello podemos decir que durante el 4 de febrero al 1 de junio del presente año se deberá suspender la propaganda gubernamental.

También suspender las reuniones masivas y la entrega de obra pública, toda vez que dichas actividades resultan mediáticas y en consecuencias se asumen como posible violación al principio de imparcialidad.

De igual forma se debe considerar que la violación a las normas, pueden representan la comisión de un delito electoral.

Algunos de los delitos más recurrentes son los que a continuación se describen y que pueden llevar sanciones como la destitución, inhabilitación de 2 a 6 años para ejercer cargos públicos, multa de 200 a 400 días y prisión de 2 a 9 años.

Una persona que presta un servicio público no puede:

*Obligar al personal subordinado a asistir a eventos proselitistas.

*Obligar al personal subordinado a votar o abstenerse de votar por alguna opción electoral.

*Condicionar cualquier servicio o programa gubernamental con fines político – electorales.

*Utilizar los recursos o instalaciones públicas con fines político – electorales.

*Apoyar alguna opción electoral durante el horario laboral.

*Solicitar a las personas subordinadas aportaciones para apoyar alguna opción electoral.

*Negarse a proporcionar la información solicitad por las autoridades electorales. 

@ArgelRíos

 

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