Mis dos centavos | Candidaturas indígenas

En noviembre cierra el plazo para que los partidos políticos entreguen su plataforma electoral al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, así también es el día en que aquellas personas que desempeñan un cargo de secretaría de estado o la dirección de organismo descentralizado deben renunciar a su cargo si aspiran a una candidatura para esta elección.

Sin duda políticamente, comienza la época de definiciones, de ajustes, estrategias, acuerdos que les permitan a unos colocarse en el selecto gusto de sus partidos y sus partidarios, pero principalmente del primero. Y otros más, en ubicarse como referente ante lo que parece ser una historia resuelta o como dice el argot populachero, en un “tiro cantado”.

Y en esta encarnada batalla interna de los partidos políticos por una candidatura, me surge una duda que constantemente taladra la cabeza. ¿Qué pasa con las candidaturas independientes, y con las candidaturas independientes relativas a las comunidades, pueblos indígenas y afromexicanas?

Vamos por partes, para este proceso electoral 2021-2022, el IEEPCO, aprobó la convocatoria a la ciudadanía que desee postularse a una candidatura por la vía independiente “así como por candidatura independiente indígena y/o afromexicana a la gubernatura del Estado”.

Para ello las personas aspirantes a una candidatura independiente deberán cumplir con los requisitos señalados en la convocatoria y en los lineamientos que el Consejo General aprobó para tales efectos, donde una vez aceptada su intención de participar, la persona aspirante a una candidatura independiente deberá recabar el número necesario de firmas de apoyo ciudadano, que equivale al 2% de la lista nominal con corte al 31 de agosto del año previo a la elección y estar integrada por electores de por lo menos 13 de los 25 distritos electorales de la entidad.

Que en números estaríamos hablando de un aproximado de 59 mil personas, con base en la tabla de porcentajes referentes al apoyo ciudadano, publicado por el órgano electoral.

Con estas cifras, las personas que deseen participar por la vía independiente —tienen hasta el 12 de diciembre para presentar su solicitud— deben buscar un poco más de mil firmas por distrito electoral para alcanzar una candidatura.

Dice la convocatoria que las candidaturas independientes indígenas y/o afromexicanas, son aquellas en donde la persona es postulada por la asamblea general comunitaria de su comunidad a un cargo de elección popular y en el lineamiento indica que son cinco las etapas que integran el proceso de postulación: la convocatoria; asamblea general comunitaria, de agencias, núcleos agrarios o espacios tradicionales de tomas de decisión; solicitud de registro y remisión de documentos al Consejo General del Instituto; verificación de requisitos por parte del Consejo General; y registro de candidatos/as independientes indígenas.

La convocatoria señala que las comunidades deberán realizar asambleas generales comunitarias para nombrar a su candidata o candidato al cargo de la gubernatura, pero no especifica un número mínimo de asambleístas, tampoco el número de asambleas y bajo esa premisa, lo mismo pueden ser las 13 de los distritos electorales que dos asambleas en dos comunidades.

Y ¿cuál es el riesgo que representa esta vacío en los lineamientos para las comunidades indígenas?

Para el proceso electoral 2020-2021, en Chiapas, la Red Nacional Indígena denunció que existían en la entidad cinco personas aspirantes que obtuvieron una candidatura indígena sin serlo, una de ellas Manuela del Carmen Obrador Narváez, prima del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Si bien, fue a través de la representación indígena y por la vía de partidos políticos, como fue la intención de Pedro Carrizales, “El Mijis” que intentó postularse como candidato indígena, de Miriam Elizabeth Cano Núñez, que se postuló como representante de la comunidad Triqui en Baja California, sin serlo; del morelense Daniel Martínez Terrazas que en una entrevista olvidó el nombre de la comunidad que le otorgó su constancia; estos casos muestran el uso que le siguen dando los políticos a lo indígena.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, señaló que para obtener una candidatura indígena deben existir dos características. Una autoadscripción calificada y el vínculo efectivo, es decir que las personas deben ser originario/a o descendiente de la comunidad y contar con elementos que acrediten su participación y compromiso comunitario; haber prestado en algún momento servicios comunitarios, o desempeñados cargos tradicionales en la comunidad, población o Distrito por el que pretenda ser postulado/a; haber participado en reuniones de trabajo tendientes a mejorar dichas instituciones o para resolver los conflictos que se presenten en torno a ellas, dentro de la población, comunidad o Distrito indígena por el que pretenda ser postulada/o y ser representante de alguna comunidad o asociación indígena que tenga  como finalidad mejorar o conservar sus instituciones, es decir, tener representatividad.

En tanto, para demostrar el vínculo efectivo bastaba un documento emitido por alguna autoridad comunal existente en la comunidad indígena.

Sin embargo, la experiencia de Chiapas, Morelos y San Luis Potosí, demuestran que las acciones afirmativas indígenas no han representado a las comunidades.

Y el riesgo resulta en que quienes hoy andan en la búsqueda de ser cobijadas/os por un partido político, al no verse favorecidas/os podrían llegar a las comunidades de Oaxaca a buscar constancias que les respalden una candidatura indígena, más allá de representaciones, violentando —como la historia lo ha marcado— a los pueblos originarios.

argel.rios@gmail.com

 

 

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