Cómo se juzga a los jóvenes; visión de un Millenial de la generación X
Hace unos días, tuve la oportunidad de dar una plática relacionada con las estrategias para prevenir la violencia relacionada con la adolescencia y la juventud, en un foro organizado por la organización “100 x Oaxaca”, y me pude dar cuenta que, nos encontramos tan acostumbrados a clasificarnos a nosotros mismos, que al día de hoy, existen diversas generaciones con características propias coexistiendo en este tiempo y en este espacio, como los somos: la Silent Generation, que son aquellos nacidos en la postguerra, entre 1930 y 1948 cuya circunstancia histórica son los conflictos bélicos, y su rasgo característico: la austeridad; los Baby Boomers, nacidos entre 1949 y 1968, cuya circunstancia histórica es la paz y la explosión demográfica y su rasgo característico es la ambición; la generación X, nacidos entre 1969 y 1980, cuya circunstancia histórica son las crisis y movimientos sociales surgidos a partir de 1973 y su rasgo característico es la obsesión por el éxito, que dicho sea de paso, en lo personal, me identifico con ésta generación, a pesar de haber nacido posteriormente; la generación “Y” o los Millenials, que somos aquellos nacidos entre 1981 y 1993, cuya circunstancia histórica es el inicio de la digitalización, y su rasgo característico es la frustración, y es así como los Milllenials descubrimos que somos Millenials; y la generación Z, que son aquellos nacidos entre 1994 y el año 2010, cuya circunstancia histórica es la expansión masiva de internet y su rasgo característico es, la irreverencia.
En lo personal, me ha tocado trabajar con todo tipo de generaciones, y el resultado ha sido muy productivo, si nos quitamos prejuicios y desarrollamos la empatía necesaria para entender la cosmovisión de los demás, ya que, los que estamos en la medianía de nuestra vida, normalmente demeritamos los padecimientos sociales y emocionales que las nuevas generaciones llegan a tener, tachándolos incluso de ser una “generación de cristal” que se ofende con todo, cuando, lo que realmente sucede es que el mundo va cambiando, el aspecto emocional es cada vez más relevante y la salud es integral, incluyendo el desarrollo de la espiritualidad, entonces, me pude percatar que, a lo largo de mi vida, me ha servido mucho trabajar proyectos con jóvenes, tanto en el aspecto positivo, como aquellos que desarrollan su talento en lo individual, o lo suman en colectivo, como en el aspecto negativo, pudiendo ver de manera directa como la violencia ejercida hacia los adolescentes puede hacer que su potencial se pierda en la obscuridad de la indiferencia social, ya que se trata de una etapa de definiciones en todos los ámbitos: emocional, académico, sexual, profesional, y nos encontramos mucho mas perceptivos en cómo interactuamos, y toma especial relevancia la manera en la que los demás nos tratan, creamos figuras de autoridad, héroes y modelos a seguir, y el desarrollo en un contorno familiar y social inestable, puede tener como consecuencia que se comience a delinquir.
Así, el estudio de la violencia relacionada con la juventud, es un tema que requiere apertura, entendimiento, pero sobre todo, especialización, por lo que en el estado Mexicano, existe, tanto legislación como instituciones públicas y áreas específicas en la materia, pues, un adolescente, bajo ninguna circunstancia puede ser tratado como un adulto, ya que, por sus propias características biológicas y de desarrollo, es inimputable, sin embargo, se le puede exigir responsabilidad por sus acciones.
Es así como tenemos todo un sistema de justicia, con procedimientos especiales para tratar a los adolescentes que se enfoca a las personas que tengan entre doce y menos de dieciocho años de edad, pues los menores de 12 años a quienes se atribuya la comisión de un delito, se encuentran exentos de toda responsabilidad, y solo en caso de que la autoridad advierta la amenaza o violación de algún derecho del menor, se remite a las instituciones de asistencia para su protección, incluso, la ley hace una distinción entre los grupos de edades de las personas que pueden ser sujetas a la aplicación de la misma: Entre doce y menos de catorce años, entre catorce y menos de dieciséis años y entre dieciséis y menos de dieciocho años, lo anterior en virtud que no se le puede exigir a un menor de 12 años, que responda de la misma manera que un joven de 17 años, aunque sean los mismos hechos cometidos, situación que se toma en cuenta al momento de resolver el caso en concreto, siendo su finalidad principal, la protección integral y el respeto de los derechos humanos de los adolescentes, atendiendo siempre su interés superior, formación integral y reinserción familiar y social.
Así mismo, entre otros, rige el principio de interés superior, siendo ésta una figura muy interesante que se robustece a la luz del principio de convencionalidad, ya que, recordemos que en el año 2011 se realizó una reforma constitucional integral, que en el caso que nos ocupa, se refiere a los artículos 1 y 133, elevando a rango constitucional los tratados internacionales que suscriba el estado mexicano representado por el ejecutivo, y posteriormente ratificados por el Senado, por lo que la convención de los derechos del niño tiene obligatoriedad en México, y dicho concepto señala que el interés superior es el principio dirigido a asegurar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos y garantías de los adolescentes, para lo cual, se debe tomar en consideración: la opinión del adolescente, la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías del adolescente y sus deberes, la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del adolescente, la necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantía del adolescente y la condición específica del adolescente como persona que está en proceso de desarrollo.
Es por eso, que es indispensable entender las brechas generacionales que existen al momento de impartir justicia a los adolescentes, entender su visión del mundo, su sentir y sobre todo, saber que en ningún caso podrán ser juzgados como adultos, por lo que la responsabilidad que se les exija deberá ser en la medida de su culpabilidad, bajo una perspectiva de reinserción, no de sanción.
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